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IMSS · Ley 73 · Viudez

Calculadora de pensión de viudez IMSS Ley 73

¿Cuánto le toca a la viuda o al viudo? Escribe lo que cobraba la persona fallecida, o sus semanas y salario si aún no estaba pensionada, y te mostramos la pensión de viudez estimada.

1¿La persona fallecida ya estaba pensionada?
2¿Cuánto cobraba al mes?
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Usa el monto de su último pago de pensión, sin contar el aguinaldo.

Pensión de viudez estimada —

    Es una estimación. El IMSS determina el monto con el expediente completo, incluidos otros beneficiarios como hijos o padres. El total de las pensiones de los beneficiarios no puede pasar del 100% de la pensión del fallecido.

    ¿Quién tiene derecho a la pensión de viudez?

    Esposa o esposo

    Con acta de matrimonio. No hay derecho si la muerte ocurrió en los primeros 6 meses de matrimonio, o en el primer año cuando el asegurado se casó con 55 años o más o ya siendo pensionado, salvo que hayan tenido hijos.

    Concubina o concubinario

    Si vivió con el asegurado durante los 5 años anteriores a su muerte o tuvo hijos con él, y los dos estaban libres de matrimonio.

    Requisito del fallecido

    Si ya estaba pensionado, la viudez se otorga directamente. Si no lo estaba, necesitaba al menos 150 semanas cotizadas.

    Documentos y trámite

    • Acta de defunción
    • Acta de matrimonio, o constancia de concubinato
    • Identificación oficial y CURP de quien solicita
    • Número de Seguridad Social del fallecido
    • Actas de nacimiento de los hijos, si los hay
    • Estado de cuenta bancario a nombre de quien solicita

    El trámite se hace en la Unidad de Medicina Familiar o la subdelegación del IMSS que corresponda al domicilio. Te conviene iniciarlo lo antes posible después del fallecimiento.

    Si te vuelves a casar o a vivir en concubinato, pierdes la pensión de viudez, pero recibes un pago único equivalente a 3 años de la pensión que cobrabas.

    Preguntas frecuentes sobre la pensión de viudez

    ¿Cuánto es la pensión de viudez de la Ley 73?

    El 90% de la pensión que recibía el pensionado fallecido, o el 90% de la pensión de invalidez que le hubiera correspondido si todavía no estaba pensionado.

    ¿Cuántas semanas necesitaba el fallecido?

    Si ya estaba pensionado, ninguna adicional. Si todavía no lo estaba, necesitaba al menos 150 semanas cotizadas.

    ¿La concubina tiene derecho a pensión de viudez?

    Sí, si vivió con el asegurado los 5 años anteriores a su muerte o tuvo hijos con él, y ambos estaban libres de matrimonio.

    ¿Qué pasa si me vuelvo a casar?

    Pierdes la pensión de viudez, pero recibes un pago único equivalente a 3 años de la pensión que venías cobrando.

    ¿Los padres del fallecido pueden recibir pensión?

    Sí, si dependían económicamente de él y no hay viuda, viudo ni hijos con derecho. En septiembre de 2026 la Suprema Corte resolvió que, en la Ley 73, los padres que acrediten dependencia pueden recibir hasta el 90%, igual que en viudez. Confirma tu caso con el IMSS.

    Fuentes oficiales

    Revisión del contenido: 5 de octubre de 2026. Pensión40 es informativa y no sustituye el dictamen del IMSS.